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“FECHA CIERTA” DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS

En forma reciente, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió a través de criterio jurisprudencial (Anexo), cómo puede acreditarse la “fecha cierta” de un acto jurídico celebrado por el contribuyente.

El antecedente es que las autoridades fiscales desconocían el valor probatorio de contratos cuando éstos no estuvieren formalizados ante fedatario público, ya que no existía certeza sobre su fecha de celebración.

El argumento en contra era que si conforme la ley de la materia no se exigía su formalización ante fedatario público, la autoridad no podía exigir requisitos mayores para valorar tales contratos y reconocer los efectos fiscales producidos por los mismos.

Lo anterior generó controversias fiscales, las cuales se resolvieron a través de sentencias contradictorias, por lo cual dicha Segunda Sala procedió a resolver qué criterio debía prevalecer.

En síntesis, el criterio jurisprudencial establece que para fines fiscales y con independencia de las reglas que rijan en el derecho común, la fecha cierta de los documentos que formen parte de la contabilidad y están obligados a conservar los contribuyentes para comprobar la adquisición de un bien la realización de un contrato u operación que incida en sus obligaciones fiscales, será la siguiente:

  1. a) Cuando se inscriban en el registro público;
  2. b) A partir de la fecha en que se presenten ante un fedatario público (notario o corredor público, en su caso);
  3. c) A partir de la muerte de cualquiera de los firmantes.

Esta jurisprudencia será aplicada por las autoridades fiscales, lo cual podría generar una afectación jurídica si se realiza respecto documentación o contratos de ejercicios pasados.

Nuestra recomendación es formalizar ante notario público o corredor público (actos mercantiles), aquellos documentos (contratos, actas de asamblea, etc), que produzcan efectos fiscales a la empresa.

En el caso que no sea posible lo anterior, por operaciones pasadas, recabar medios probatorios (atribuibles a terceros) a fin de acreditar la fecha cierta de los mismos.

Lic. Reginaldo Montaño Rodríguez Montaño Rodríguez
Consultores Fiscales, S.C.

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