Over 10 years we help companies reach their financial and branding goals. Maxbizz is a values-driven consulting agency dedicated.

Gallery

Contact

+1-800-456-478-23

411 University St, Seattle

maxbizz@mail.com

INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1-A DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (retención 6%)

A partir del 1º de enero de 2020 existe la obligación de retener (6%) el IVA trasladado, cuando la Empresa pague contraprestaciones por cierto tipo de servicios personales que se presten a favor de empresas.

 

El texto de dicha fracción es confuso y se ha prestado a diversas interpretaciones, lo cual puede llevar a un escenario de incertidumbre respecto los casos en que deba retenerse el impuesto.

 

De origen, iniciativa de reforma a la Ley del Impuesto al Valor Agregado contemplaba el supuesto de retención, en el caso de pagos que remuneraren servicios de subcontratación laboral a que se refiere la Ley Federal del Trabajo.

 

Durante la discusión de dicha Iniciativa en Cámara de Diputados, se modificó el texto propuesto por el Ejecutivo Federal.

 

En el Dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Crédito Público de dicha Cámara de Diputados, se justificó tal modificación para dar certeza jurídica a los contribuyentes que reciban servicios de “subcontratación laboral”. Sin embargo, se estableció una definición de tal figura jurídica de acuerdo con precedentes judiciales y la Organización Internacional del Trabajo, la cual quedó de la siguiente manera:

 

  1. Sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. En este caso la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.

 

[…]

Como puede observarse, en el texto normativo aprobado no se establece que la retención procede sólo en los casos de pagos por servicios de subcontratación laboral; esto a pesar de que en el Dictamen de referencia, se haya señalado que la retención procede cuando se reciban tales servicios.

 

En otras palabras, la intención del legislador fue que la retención proceda cuando el servicio que reciban las empresas tenga todos o casi todos los elementos esenciales de una subcontratación laboral, aun cuando se le denomine contractualmente de otra forma.

 

Por lo anterior, nuestra recomendación es que se revisen los contratos a través de los cuales se reciban servicios personales, a fin de verificar si coinciden todos o algunos de los elementos de la figura de subcontratación laboral, y con esto evitar contingencias fiscales.

 

Lic. Reginaldo Montaño Rodríguez
Montaño Rodríguez Consultores Fiscales, S.C.

 

Comparte este artículo

Contácta aquí con nuestro Despacho de Abogados

Por favor, activa JavaScript en tu navegador para completar este formulario.
Nombre

Más artículos de interés

RMRAbogados, soluciones precisas en materia fiscal y contable

Estamos a solo un click, Contáctanos