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ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS PREVENTIVAS RELACIONADAS CON EL VIRUS COVID-19

Esta tarde (24 de marzo de 2020), se publicó en el Diario Oficial de la Federación un Acuerdo por el cual se establecen medidas para mitigar el virus Covid-19.

 

Estaremos pendientes de la determinación que tome el Servicio de Administración Tributaria, con relación a este Acuerdo, en lo relativo a atención de reuniones en las oficinas de las autoridades fiscales, suspensión de plazos de auditorías fiscales, entre otros.

 

Consideramos que los trámites que se deban realizar a través del buzón tributario o el portal del SAT pudieren no suspenderse.

 

Las medidas entran en vigor del 24 de marzo y hasta el 19 de abril, y será importante revisar tanto la aplicabilidad de estas medidas, su cumplimiento, así como revisar si existen sanciones por desacato.

 

Es de suma relevancia revisar lo estipulado para fines laborales.

 

Los puntos relevantes del Acuerdo son:

 

a) Evitar la asistencia a centros de trabajo, espacios públicos y otros lugares concurridos, a los adultos mayores de 65 años o más y grupos de personas con riesgo a desarrollar enfermedad grave y/o morir a causa de ella, quienes en todo momento, en su caso, y a manera de permiso con goce de sueldo, gozarán de su salario y demás prestaciones establecidas en la normatividad vigente indicada en el inciso c) del presente artículo.

Estos grupos incluyen mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, menores de 5 años, personas con discapacidad, personas con enfermedades crónicas no transmisibles (personas con hipertensión arterial, pulmonar, insuficiencia renal, lupus, cáncer, diabetes mellitus, obesidad, insuficiencia hepática o metabólica, enfermedad cardiaca), o con algún padecimiento o tratamiento farmacológico que les genere supresión del sistema inmunológico;

B) Suspender temporalmente las actividades escolares en todos los niveles, hasta el 17 de abril del 2020, conforme a lo establecido por la Secretaría de Educación Pública.

c) Suspender temporalmente las actividades de los sectores público, social y privado que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo y hasta el 19 de abril del 2020.

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las organizaciones de los sectores social y privado, deberán instrumentar planes que garanticen la continuidad de operaciones para el cumplimiento de sus funciones esenciales relacionadas con la mitigación y control de los riesgos para salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y garantizar los derechos humanos de las personas trabajadoras, en particular los señalados en el inciso a) del presente artículo, y de los usuarios de sus servicios.

En el sector público, los Titulares de la Áreas de Administración y Finanzas u homólogos o bien las autoridades competentes en la institución de que se trate, determinarán las funciones esenciales a cargo de cada institución, cuya continuidad deberá garantizarse conforme al párrafo anterior.

En el sector privado continuarán laborando las empresas, negocios, establecimientos mercantiles y todos aquéllos que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, de manera enunciativa, hospitales, clínicas, farmacias, laboratorios, servicios médicos, financieros, telecomunicaciones, y medios de información, servicios hoteleros y de restaurantes, gasolineras, mercados, supermercados, misceláneas, servicios de transportes y distribución de gas, siempre y cuando no correspondan a espacios cerrados con aglomeraciones.

Las relaciones laborales se mantendrán y aplicarán conforme a los contratos individuales, colectivos, contratos ley o Condiciones Generales de Trabajo que correspondan, durante el plazo al que se refiere el presente Acuerdo y al amparo de la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.

Todo lo anterior, con estricto respeto a los derechos laborales de las y los trabajadores, en los sectores público, social y privado;

d) Suspender temporalmente y hasta nuevo aviso de la autoridad sanitaria, los eventos masivos y las reuniones y congregaciones de más de 100 personas;

e) Cumplir las medidas básicas de higiene consistentes en lavado frecuente de manos, estornudar o toser cubriendo boca y nariz con un pañuelo desechable o con el antebrazo; saludar aplicando las recomendaciones de sana distancia (evitar saludar de beso, de mano o abrazo) y recuperación efectiva para las personas que presenten síntomas de SARS-CoV2 (COVID-19) (evitar contacto con otras personas, desplazamientos en espacios públicos y mantener la sana distancia, durante los 15 días posteriores al inicio de los síntomas), y

f) Las demás que en su momento se determinen necesarias por la Secretaría de Salud, mismas que se harán del conocimiento de la población en general, a través del titular de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud.

 

Algunos a considerar:

  1. Cada empresa debiere identificar qué empleados son mayores a 65 años, si dentro de su plantilla laboral se encuentran mujeres embarazadas, así como trabajadores con las enfermedades descritas en el inciso a).
  2. No resulta claro qué significa “concentración física”, pues se deben suspender las actividades que conlleven esto.
  3. De manera limitativa se obliga que empresas de ciertos “giros”, señalados en forma enunciativa mas no limitativa, continúen laborando siempre que no impliquen espacios cerrados con aglomeraciones. Esto último queda a la libre interpretación de cada empresa.
  4. Las relaciones laborales se mantienen, esto es, se destaca que no serán tolerados los ceses temporales sin goce de derechos laborales.
  5. Cumplir con protocolos de higiene, como lo son, lavado frecuente de manos, estornudar “con etiqueta”, evitar saludar de mano o beso.

Cualquier comentario o duda estamos a sus órdenes.

Montaño Rodríguez Consultores Fiscales, S.C.

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