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BAJO EL YA CONOCIDO PRINCIPIO DE “AUSTERIDAD REPUBLICANA”; AMLO DECRETA LA DESAPARICIÓN DE FIDEICOMISOS PÚBLICOS, MANDATOS PÚBLICOS Y ANÁLOGOS.

En un entorno sumamente complejo y de incertidumbre económica para el Gobierno Federal, en un acto sin precedentes, el titular del Ejecutivo Federal publicó  este martes 02 de Abril de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto a través del cual se instruye a las Entidades de la Administración Pública Federal, Oficina de la Presidencia de la República y los Tribunales Agrarios, para que a partir de dicha fecha se realicen los procesos conducentes para efecto de extinguir o dar por terminado los fideicomisos públicos sin estructura orgánica, mandatos o análogos de carácter federal, en los que funjan como unidades responsables o mandantes.

 

De conformidad con artículo 9º de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, existen fideicomisos que “no son considerados como entidades”, por lo cual, carecen de una estructura orgánica y sólo podían constituirse con la autorización de la Secretaria de Hacienda y Crédito Públicos; son estos Fideicomisos los que dejarán de existir, bajo las siguientes premisas:

 

  1. 1. Los procesos de terminación anticipada o extinción de los fideicomisos públicos deberán iniciarse a partir del 02 de abril de 2020.
  2. 2. Los derechos y obligaciones de dichos fideicomisos serán asumidos por los ejecutores de gasto correspondiente, con cargo a su presupuesto autorizado.
  3. 3. A más tardar el 15 de abril de 2020, los recursos públicos que formen parte del patrimonio de dichos fideicomisos deberán estar concentrados en la Tesorería de la Federación.
  4. 4. El Titular de la SCHP, por excepción, podrá autorizar que un determinado fideicomiso no envíe sus recursos a la Tesorería de la Federación.
  5. 5. A partir del 02 de abril de 2020, los ejecutores del gasto relacionado con fideicomisos públicos deben abstenerse de ejercer los recursos que se les hayan asignado.
  6. 6. El Decreto no aplicaría respecto fideicomisos públicos cuya extinción o terminación requiera reformas constitucionales o legales.
  7. 7. El incumplimiento al Decreto tendrá consecuencias conforme la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

 

Comentarios

  • a. Los fideicomisos, incluso los de carácter público, son figuras contractuales que tienen fines específicamente definidos.
  • b. La fiduciaria, para lograr dichos fines, normalmente contrae obligaciones así como reconoce derechos a favor de terceros.
  • c. Los recursos públicos asignados a tales fideicomisos debieren estar autorizados en el Presupuesto de Egresos para 2020. Esto es, las Secretarías o Tribunales que forman parte de dichos fideicomisos tienen un presupuesto autorizado, y con cargo a éste disponen de recursos para financiar la operación de tales fideicomisos.
  • d. La extinción o terminación anticipada de dichos fideicomisos tiene consecuencias jurídicas con respecto las obligaciones pendientes de cumplimiento, así como derechos reconocidos a favor de terceros.
  • e. Los programas sociales o gubernamentales instrumentados a través de tales fideicomisos serán abruptamente interrumpidos.
  • f. Al obligarse a las fiduciarias a fluir los recursos públicos a la Tesorería de la Federación, estos se podrán ejercer sin importar la partida presupuestal a la cual estaban originalmente destinados.
  • g. El Ejecutivo Federal pretende discreción en la utilización de dichos recursos ante la emergencia sanitaria provocada por el Covid 19.
  • h. Lo anterior generará distorsiones en el gasto público.
  • i.  No debieren ignorarse los principios constitucionales de honradez, transparencia, eficacia y rendición de cuentas.

 

Reginaldo Montaño Rodríguez

Montaño Rodríguez Consultores Fiscales, S.C.

 

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