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INICIATIVA DE REFORMA AL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y LEYES FISCAES ESPECIALES

Nota ejecutiva

11 de septiembre de 2020

El pasado 08 de septiembre de 2020, el Ejecutivo Federal presentó una iniciativa legislativa, a través de la cual, se proponen algunas modificaciones al Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto sobre la Renta, la Ley del Impuesto al valor Agregado y la Ley Especial del Impuesto sobre Producción y Servicios.

En términos generales, no se incorporan nuevos gravámenes o eliminación de exenciones. Esto ha sido el compromiso de la actual Administración Federal y al menos se respeta para ejercicio fiscal de 2021.

No obstante, el mismo Gobierno Federal ha destacado, con preocupación, la carencia de recursos públicos, lo cual se refleja en la propuesta de Presupuesto de Egresos.

En los años de 2019 y 2020, el Gobierno ha incrementado y fortalecido sus actos de fiscalización y control, lo cual ha generado recaudación secundaria importante,

Esto es, la estrategia del fisco federal es maximizar la potencialidad recaudatoria con base en los impuestos actuales mas no incorporar impuestos nuevos, lo cual no necesariamente es bueno en todos los casos.

En línea a lo anterior, el paquete de reforma fiscal propone adicionar facultades para ser ejercidas por las autoridades fiscales, en adición a las numerosas ya existentes.

Nuestra perspectiva, por tanto, es que para 2021 y años subsecuentes, el fisco federal actuará con más intensidad en sus actos de fiscalización o de control.

Por otra parte, la Iniciativa de reforma a leyes fiscales será discutida en Cámara de Diputados, con fecha estimada de 20 de octubre de 2020 para ser aprobada, modificada o rechazada.

Posteriormente se enviará el proyecto de Ley a la Cámara de Senadores para su aprobación, lo cual se espera ocurra a más tardar el último día de octubre.

Con independencia de estar pendientes de las modificaciones que se incorporen durante el proceso legislativo, los puntos que podrían resaltar dentro de la propuesta de reforma son los siguientes:

 

a) Regla general antiabuso. En 2020 se incorporó en el Código Fiscal de la Federación una regla general anti-elusión, y surgieron cuestionamientos con respecto si la aplicación de esta regla podría tener consecuencias penales.

Se aclara que la aplicación de tal regla será para determinar diferencias de impuestos, sin perjuicio de las acciones penales que puedan ejercerse por la Procuraduría Fiscal de la Federación.

b) Escisión de sociedades. La escisión de sociedades tiene el carácter de enajenación para fines fiscales, cuando en el capital contable de la escindida aparezcan subcuentas que estuvieron ausentes en el capital contable de la

c) Identidad de contribuyentes. Se propone que el SAT pueda ofrecer un servicio de identificación de usuarios de la firma electrónica, con apoyo en la información biométrica que tiene en su base de

d) Cancelación de sellos digitales. Se propone cancelar el certificado de sellos digitales en forma definitiva mas no temporal, a los contribuyentes que sean catalogados como emisores de comprobantes fiscales que respaldan operaciones inexistentes o transmisores de pérdidas fiscales en forma indebida.

e) Se formaliza el buzón tributario para el envío de cartas invitación. Se propone que el fisco pueda enviar a los contribuyentes, mensajes de “interés” fiscal, como lo son cartas invitación o peticiones de regularización de situación fiscal.

f) Devoluciones. Se propone como una causal para tener por desistida la solicitud de devolución, cuando el contribuyente o su domicilio se tengan por no localizados.

g) Responsabilidad solidaria. Se responsabiliza fiscalmente en lo individual, a las personas que adquieren empresas con pérdidas fiscales cuando el SAT haya declarado “indebida” la transmisión de dichas pérdidas.

Igualmente se incorpora un nuevo supuesto de responsabilidad solidaria para el supuesto de escisiones, en donde la escindida registre subpartidas en el capital contable que no existían en la escindente.

h) Registro Federal de Contribuyentes. Se incorporan medidas para mantener actualizada la información de quienes deban estar inscritos en tal Registro, como lo son contribuyentes, socios, accionistas, representantes legales de

i) Comprobantes fiscales. Se incorporan más medidas de control para la emisión de comprobantes

j) Contabilidad (variaciones al capital social). Se propone la obligación de conservar por más de cinco años, los documentos que prueben la sustancia económica en los aumentos y reducción de capital. Esto es, se deberán conservar los estados de cuenta bancarios así como los avalúos de bienes, relacionados con tales movimientos

La misma obligación se propone para los movimientos a los sados de la CUFIN o CUCA.

k) Asistencia fiscal al contribuyente. Se propone facultar al SAT para enviar a contribuyentes propuestas de pago o declaraciones prellenadas, comunicados para promover el cumplimiento de obligaciones fiscales o para informar sobre inconsistencia

l) Aseguramiento de bienes. Se propone una ampliación a las medidas de aseguramiento a bienes para que el SAT pueda proceder en contra de terceros relacionados con contribuyentes que se ubiquen las causales de “aseguramiento”.

Por ejemplo, si un proveedor obstaculiza el ejercicio de facultades de comprobación y no tiene bienes, el SAT podría solicitar el aseguramiento de los bienes de su cliente.

Esta medida conlleva riesgos importantes para la empresa cuyos proveedores están en situaciones fiscales irregulares y omiten atender auditorías del SAT.

m) Imágenes de las instalaciones del contribuyente. Se propone otorgar al SAT la facultad con la utilización de herramientas tecnológicas puedan recabar imágenes y material sobre los activos del

Cualquier duda o comentario, estamos a sus órdenes.

Reginaldo Montaño R.

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