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REAPERTURA DE ACTIVIDADES SOCIALES, EDUCATIVAS Y ECONÓMICAS

19 de mayo de 2020

La estrategia de reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas (nueva normalidad), contenida en los acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 14 y 15 de mayo de 2020, establece la pauta bajo la cual las empresas o industrias deberán reanudar sus operaciones.

 

En el periodo comprendido del 18 al 31 de mayo de 2020, se contempla una etapa de preparación para la reapertura del negocio. Durante dicho periodo, las empresas dedicadas a actividades catalogadas como “esenciales”, que adopten y validen protocolos establecidos en normatividad emitida por el Gobierno Federal (lineamientos), podrán seguir sus actividades. Asimismo, todas las demás empresas (con actividades “no esenciales”), prepararán el proceso de implementación de protocolos para el reinicio seguro de actividades.

 

A partir del 1º de junio de 2020 inicia la etapa de reapertura socio-económica, mediante un sistema de semáforo de alerta sanitaria semanal por regiones. Esto es, dicho semáforo es el que marca la pauta sobre qué giros pueden reactivarse y las restricciones a algunos de ellos:

Un punto importante es que los Lineamientos para la reapertura social-económica, no pueden ser entendidos en el sentido que ha terminado el riesgo de contagio del virus SARS CoV2, sino como una nueva cultura laboral en materia sanitaria.

 

Lo anterior es fundamental puesto que, si por una parte se dejan de cumplir con los protocolos, o aun así cumpliéndose estos, surge un brote de infección en el centro de trabajo, existirá un riesgo o contingencia laboral para las empresas, al margen de la comisión de un posible delito[1].

 

[1] Código Penal Federal
Artículo 199-Bis.- El que a sabiendas de que está enfermo de un mal venéreo u otra enfermedad grave en período infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, será sancionado de tres días a tres años de prisión y hasta cuarenta días de multa. Si la enfermedad padecida fuera incurable se impondrá la pena de seis meses a cinco años de prisión. Cuando se trate de cónyuges, concubinas, sólo podrá procederse por querella del ofendido.

Por esta razón, recomendamos atender puntualmente los Lineamientos de Seguridad Sanitaria en el Entorno Laboral emitidos por la Secretaria de Salud en coordinación con la STPS y el IMSS, pero sobre todo, tomar con prudencia y responsabilidad el regreso a la actividad laboral.

Dentro de estas medidas mínimas que se sugieren en dichos lineamientos, se encuentran:

  1. Contar con dispensadores y/o gel desinfectante a base de alcohol 70%;
  2. Tener sensores de distancia para la toma de temperatura corporal;
  3. Respetar y marcar en áreas comunes y de oficinas la distancia de 1.5 metros;
  4. Lineamientos para el control de visitas;
  5. Protocolos de limpieza cómo la utilización de productos de limpieza y desinfección que contengan solución de hipoclorito de sodio al 0.5%;
  6. Evitar el uso de joyería, barba y bigote;
  7. Exámenes médicos periódicos, entre otras.

 

Para dar cabal cumplimiento a dichos Lineamientos, es necesario sujetarse a un proceso que inicia de manera general con el llenado de una ficha llamada “Autoevaluación del Protocolo de Seguridad Sanitaría”, la cual se puede obtener en la página www.gob.mx/nuevanormalidad, la cual se presentará a través de una plataforma habilitada por el IMSS.

El mismo IMSS, en un plazo no mayor a 72 horas deberá resolver si se aprueba, deniega o se tiene por no concluyente la situación de la empresa o industria respecto a los protocolos establecidos.

El incumplimiento de dicho proceso pudiera conllevar a la clausura de la empresa o industria, conforme a la fracción V del artículo cuarto del multicitado acuerdo, por ello la importancia de cumplir debidamente con tales Lineamientos, protocolos y medidas.

Es recomendable establecer dichos protocolos, sin embargo, si existe alguna complicación respecto a la implementación de medidas, proceso ante autoridad y/o alguna otra que pudiera conllevar al incumplimiento de los lineamientos, es recomendable asesorarse de manera oportuna, para no incurrir en sanciones administrativas (clausura), civiles o incluso penales.

En caso de que existan dudas sobre la implementación de dichos Lineamientos, les agradeceremos contactarnos.

 

Reginaldo Montaño Rodríguez

rmontano@rmrabogados.com.mx

 

Adán Rafael Morales Alaniz

rafael.morales@rmrabogados.com.mx

 

Leonardo Cruz Carrasco

leonardocruz@rmrabogados.com.mx

 

 

Montaño Rodríguez Consultores Fiscales, S.C.

 

 

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