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REFORMA LEGISLATIVA EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN DE PERSONAL

El pasado 23 de abril de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a diversos ordenamientos jurídicos (laborales y fiscales), con el propósito de prohibir la subcontratación de servicios de personal y a su vez, regular la contratación de servicios “especializados”.

 

A través de dicha reforma, se incorporaron prohibiciones, obligaciones y condicionantes para la contratación de cierto tipo de servicios.

 

Los cambios que consideramos más relevantes son los siguientes:

 

En materia laboral:

 

* Se prohíbe la subcontratación de personal (“outsourcing” o “insourcing”), entendiéndose ésta como el acto por medio del cual, una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.

 

Así también, se incorporaron sanciones importantes para castigar el desacato a dicha prohibición.

 

Por esta razón recomendamos revisar cualquier contrato que involucre, en su ejecución, al “personal” del proveedor de servicios, ya que las autoridades y jueces tienen la facultad para calificar el tipo de contrato celebrado y constatar si se trata o no de una subcontratación laboral (prohibición).

* Se permite que terceros participen en actividades de reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación, sin embargo, en la práctica dichos conceptos son comúnmente utilizados en esquemas de “simulación de operaciones”.

 

Es recomendable que, no por el hecho que estos conceptos estén permitidos en Ley, se pretenda abusar o bien, incurrir en esquemas en los cuales utilicen estos “servicios” careciendo de una razón de negocios.

 

* Se permite la contratación de servicios especializados o ejecución de obras especializadas, siempre que estas cumplan con dos premisas fundamentales: que los servicios o ejecución de obras (i) no formen parte del objeto social del beneficiario y (ii) no formen parte de la actividad económica preponderante del beneficiario.

 

El término “servicios especializados” será materia de interpretación por autoridades y tribunales, así como también, es posible que quienes anteriormente ofrecían servicios de “outsourcing” ahora promuevan el servicio “especializado”.

 

Por esta razón recomendamos revisar el alcance y ejecución de los contratos que refieran a este tipo de servicios, ya sea los celebrados entre partes relacionadas o independientes, ya que si los mismos se relacionan con el objeto social o bien la actividad económica preponderante, no serían permitidos.

 

* La contratación de servicios especializados deberá estar formalizada mediante un acuerdo por escrito y contar con un registro especial ante autoridades laborales (sólo en el caso de proveedores independientes).

El otorgamiento de tal registro no releva o excluye de una revisión por parte de autoridades, quienes podrán en todo momento constatar si en realidad se presta un servicio especializado.

 

* Se establece como límite máximo para la participación de utilidades de los trabajadores, tres meses de salario y/o el promedio de participación de utilidades de los últimos tres años; debiendo aplicarse el monto que más beneficie al trabajador.

 

* Se establecen sanciones en un rango de $179,240.00 (ciento setenta y nueve mil doscientos cuarenta pesos 00/100 M.N.) y los $4,481,000.00 (cuatro millones cuatrocientos ochenta y un mil pesos 00/100 M.N.) para aquellas personas físicas o morales que realicen subcontratación de personal o aquellas personas que presten servicios de subcontratación, sin contar con el registro correspondiente.

 

* El cliente o contratante de un servicio especializado es responsable solidario de las obligaciones fiscales y de seguridad social que incumpla el proveedor de tal servicio.

 

En la práctica, el SAT ha sido efectivo fincando créditos fiscales a las empresas contratantes de “outsourcing”, por los incumplimientos fiscales del proveedor del servicio.

 

Por esta razón se recomienda especial cautela con respecto las personas que se contratan servicios especializados.

En materia fiscal:

 

* No podrán deducirse (ni acreditarse el impuesto al valor agregado), los pagos por servicios de subcontratación de personal para la realización del objeto social o la actividad económica preponderante del contratante. 

Tampoco serán deducibles ni podrá acreditarse el IVA, los pagos por servicios cuando el “personal” del contratista abarque la actividad económica preponderante del contratante.

 

Esta limitante de deducción será aplicada por el SAT rigurosamente como una medida para combatir contratos de servicios de personal encubiertos bajo la modalidad de “servicios especializados”.

 

* Serán deducibles los pagos y acreditable el impuesto al valor agregado relacionados con la contratación de servicios especializados siempre que estos cumplan con todas las obligaciones laborales, fiscales y de seguridad social.

 

El SAT revisará si los pagos de contraprestaciones realmente corresponden a “servicios especializados” en el ámbito laboral, exista o no un registro.

 

* Se considera defraudación fiscal “calificada” (con consecuencia penales para los contratantes), los esquemas simulados para prestar servicios especializados, así como, realizar la subcontratación de personal.

 

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