En fechas recientes, durante la Segunda Reunión 2025 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente, se volvió a poner sobre la mesa un tema que preocupa a empresarios y asesores fiscales: el uso de los llamados oficios de invitación de vigilancia profunda por parte del SAT.
Aunque oficialmente se presentan como un mecanismo de orientación y prevención, en la práctica generan dudas sobre su verdadera naturaleza y sobre el grado de certeza jurídica que ofrecen a los contribuyentes.
¿Qué es una invitación de vigilancia profunda?
El Servicio de Administración Tributaria envía este tipo de oficios cuando identifica supuestas inconsistencias u omisiones en las declaraciones de ejercicios anteriores (2019, 2020, 2021 o 2022, por ejemplo).
En dichos oficios se convoca al contribuyente a una entrevista presencial en la Administración Desconcentrada de Recaudación (ADR), con fecha y hora predeterminadas. El propósito declarado es que el contribuyente explique, aclare o, en su caso, corrija su situación fiscal.
De manera adicional, en un plazo máximo de tres días hábiles se solicita el envío digitalizado de:
- Poder notarial que acredite al representante legal.
- Identificación oficial.
- Documentación de terceros autorizados que acompañen al contribuyente.
Observaciones más comunes del SAT
Durante las entrevistas, la autoridad suele exhibir diferencias detectadas en tres rubros principales:
- ISR: ajustes anuales por inflación, ingresos por venta de activos fijos y discrepancias entre ingresos facturados y declarados.
- IVA: criterios distintos entre el SAT (basado en facturación) y las empresas (basado en flujo de efectivo).
- Retenciones y nómina: diferencias en timbrado de nómina, subsidio al empleo y retenciones de ISR e IVA.
Aunque los oficios señalan que no constituyen el inicio de facultades de comprobación, en la práctica se perciben como coercitivos, dado que incluyen la advertencia de que la inasistencia puede derivar en auditorías formales e incluso en la cancelación de sellos digitales.
El problema de fondo sobre la Vigilancia profunda del SAT
Existen dos puntos críticos que han generado inconformidad:
- Carácter voluntario en entredicho: pese a que se presentan como simples invitaciones, en realidad incluyen plazos estrictos y citas fijas.
- Ausencia de cierre formal: después de que el contribuyente presenta aclaraciones, la autoridad no emite un pronunciamiento concluyente sobre si las diferencias quedaron solventadas. Esto deja en un estado de incertidumbre que puede prolongarse indefinidamente.
Marco legal invocado por el SAT
La autoridad fundamenta estas prácticas en:
- Artículo 33, fracción IV del CFF, que le permite promover el cumplimiento de obligaciones.
- Artículos 16, fracción XV y 18 del RISAT, que prevén orientar y asistir a los contribuyentes.
- Artículo 2, fracción I de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, que reconoce el derecho a ser informado y asistido.
El SAT también sostiene que existe un mecanismo para dar formalidad al proceso: la ficha de trámite 325/CFF del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal, mediante la cual el contribuyente puede presentar aclaraciones directamente ante la ADR.
¿Qué solución se propone dicha Vigilancia profunda del SAT?
Diversos especialistas han sugerido que el SAT debería emitir un pronunciamiento formal en un plazo razonable después de analizar la documentación presentada por el contribuyente. Este cierre permitiría confirmar si las diferencias fueron solventadas o si aún persiste alguna obligación pendiente.
Tal medida no solo daría mayor certeza jurídica, sino que reforzaría la confianza en programas preventivos como la vigilancia profunda.
Reflexión final
La vigilancia profunda nació como un instrumento preventivo, pero en la práctica se percibe como un híbrido entre orientación y fiscalización encubierta.
Mientras no se establezca un procedimiento claro de cierre y confirmación, los contribuyentes seguirán enfrentando el dilema de si realmente han cumplido con sus obligaciones o si el SAT puede, en cualquier momento, reabrir el caso.
En un entorno donde la certeza y la transparencia son esenciales para la actividad económica, resulta indispensable que la autoridad ajuste sus programas a los principios de legalidad, seguridad jurídica y proporcionalidad.