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GRAVAMEN A DONACIONES, LEGADOS Y HERENCIAS

GRAVAMEN A DONACIONES, LEGADOS Y HERENCIAS

25 de agosto de 2018

Durante las últimas semanas ha tomado relevancia una iniciativa de reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta presentada por un diputado federal (Movimiento Ciudadano), y bajo la cual se propone gravar a los ingresos provenientes de donaciones, legados y herencias.

La iniciativa mencionada es criticable en su estructura normativa y los criterios de imposición, lo cual ha causado nerviosismo en cierto sector de la población.

En nuestra perspectiva, es improbable que la misma sea dictaminada y aprobada en sus términos por los órganos legislativos cuya mayoría corresponde al Movimiento de Renovación Nacional.

Al margen de lo anterior, y en circunstancias distintas a las de 2018 podría implementarse tal tipo de gravamen.

Por otra parte, y como reacción ante tal iniciativa se podrían estar evaluando implementar una estrategia para transmitir parte del patrimonio (donación) con el beneficio de exención (impuesto sobre la renta).

Lo anterior nos lleva a plantear las siguientes reflexiones y sugerencias:

  • Evitar una decisión de “pánico”.
  • Si existe duda por cuanto implementar o no la sucesión patrimonial durante 2018, por razón del probable gravamen, es aconsejable escuchar el punto de vista de consultores en política pública o consejeros independientes.
  • Si después de tal reflexión se concluye que es recomendable implementar la misma, su diseño debe estar soportado con asesoría de profesionales en materia jurídica (civil) y fiscal.
  • No debe diseñarse la estrategia únicamente para evitar el gravamen.
  • La sucesión patrimonial debe orientarse a cubrir necesidades familiares y de negocio, y al mismo tiempo, lograr el objetivo fiscal.
  • Para defenderse de un posible gravamen a donaciones, legados o herencias, debe ser incontrovertible que durante la vigencia de la Ley actual acontecieron los efectos jurídicos de la donación.
  • Evitar actos simulados, esto es, donaciones que en el fondo no lo sean.
  • La tendencia es que las autoridades fiscales sean igual o más rigoristas que las actuales, igualmente los criterios de tribunales.
  • La figura el fideicomiso es recomendable para una sucesión patrimonial.
  • Los términos del contrato de fideicomiso son muy relevantes.
  • La elección de una fiduciaria es importante, debe ser profesional, ética (honorarios) y flexible.
    ___________________________
    Montaño Rodríguez Consultores Fiscales, S.C.

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