31 de marzo de 2020
En la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación de este 31 de marzo de 2020, el Consejo General de Salubridad publicó un Acuerdo por el cual da a conocer las medidas sanitarias de carácter obligatorio relacionadas con el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
Previamente (30-03-2020), dicho Consejo había declarado situación de emergencia sanitaria por tal virus.
Las principales medidas sanitarias son:
a) Se suspenden actividades no esenciales del 30 de marzo al 30 de abril.
b) Las actividades que podrán continuar durante dicho periodo son las siguientes:
- Médicas.
- Farmacéuticas.
- Manufactura de equipo médico.
- Seguridad pública.
- Impartición de justicia.
- Legislativa
- Servicios financieros.
- Recaudación tributaria.
- Gasolineras
- Industria y mercados de alimentos.
- Supermercados y tiendas de autoservicios.
- Venta de alimentos preparados.
- Servicios de mensajería.
- Producción agrícola, pesquera, pecuaria.
- Industria química.
- Productos de limpieza.
- Seguridad privada.
- Telecomunicaciones y medios de información.
- Logística.
- Distribución de alimentos y bebidas no alcohólicas.
En los lugares en donde se desarrollen actividades esenciales, se deberán observar las siguientes reglas:
- No se podrán realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas.
- Las personas deberán lavarse las manos frecuentemente.
- Las personas deberán estornudar o toser con “etiqueta”.
- Saludo a distancia.
Por otra parte, se exhorta a toda la población que no participa en labores esenciales, a cumplir con resguardo domiciliario durante el periodo antes indicado. Se entiende por resguardo domiciliario, la permanencia en un lugar distinto a un espacio público.
El resguardo domiciliario se aplica en forma estricta, a personas mayores de 60 años, en estado de embarazo, con diagnóstico de hipertensión, diabetes, enfermedad cardiaca o pulmonar crónica, insuficiencia renal o hepática.
Una vez concluido el periodo de vigencia de las medidas sanitarias, se emitirán reglas para el regreso a actividades normales.
Comentarios
a) Estas medidas son obligatorias de conformidad con el artículo 73, fracción XVI, apartado 3ª de nuestra Constitución Federal, así como el artículo 1º del Reglamento Interior del Consejo General de Salubridad.
b) Muchas de las actividades esenciales requieren de servicios “no esenciales”, y no existe una regla de complementariedad. Por ejemplo, un hospital requiere de servicios de mantenimiento, limpieza (higiene).
c) Las empresas que se dediquen a actividades no esenciales requieren que su personal prepare la nómina, pague impuestos, etc., por tanto, es imposible que no acudan al centro de trabajo.
d) Dentro de las actividades esenciales están las relativas a la recaudación tributaria, directa e indirecta (auditorías y actos de control).
e) Los patrones que desarrollen actividades no esenciales estarían en un supuesto de suspensión de relaciones laborales. Sin embargo, es materia de controversia si podrán pagar un salario mínimo por día a sus empleados (artículo 42 bis), en lugar de su percepción habitual.
f) Las medidas sanitarias presentan inconsistencias, por ejemplo, se prohíben congregaciones de más de 50 personas en el caso de actividades esenciales, y puede ser el caso que para desarrollar éstas deban presentarse tal tipo de congregaciones.
g) A la fecha, no se han concedido beneficios fiscales para paliar el impacto económico y financiero de la pandemia.
Reginaldo Montaño Rodríguez
Montaño Rodríguez Consultores Fiscales, S.C.