Reforma a la Ley Aduanera 2027: eliminación del umbral del 50% para embargo precautorio por subvaluación
Iniciativa del Ejecutivo Federal presentada el 8 de septiembre de 2026, como parte del Paquete Económico 2027
Estimados clientes y amigos:
Dentro del Paquete Económico 2027, el Ejecutivo Federal presentó el 8 de septiembre de 2026 una Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Aduanera, enfocada en fortalecer el control del valor en aduana y combatir la subvaluación. De aprobarse en sus términos, entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; por ello, sus efectos no estarían condicionados al inicio del ejercicio fiscal 2027.
Objeto y contexto sobre la Reforma a la Ley Aduanera 2027
– La iniciativa busca fortalecer la verificación del valor declarado en los pedimentos y combatir la subvaluación, tomando como referencia los métodos de valoración reconocidos en el artículo VII del GATT de 1947, su Acuerdo de Aplicación de 1994 y la Sección Primera del Capítulo III del Título Tercero de la Ley Aduanera.
– Da continuidad al decreto de medidas contra la subvaluación en los sectores textil y de confección publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2014, y a la reforma a la Ley Aduanera publicada el 19 de noviembre de 2025.
– La Exposición de Motivos documenta la magnitud del fenómeno con cifras de la Dirección General de Investigación Aduanera de la Agencia Nacional de Aduanas de México: durante 2025, 753 importadores tramitaron 44,232 operaciones de importación definitiva mediante cuenta aduanera de garantía por precios estimados, por un monto garantizado de $13,622,410,377.00; de enero a junio de 2026 se registraron 27,013 operaciones adicionales por $6,878,676,717.00 — concentradas en los sectores calzado, textil y confección. Además, se identificaron 1,349 operaciones en 2025 y 1,192 de enero a agosto de 2026 (2,541 en conjunto, por $1,586,731,468.11 de valor comercial) que, pese a presentar diferencias de valor relevantes, no alcanzaron a activar el embargo precautorio por quedar por debajo del umbral del 50% actualmente vigente.
Se elimina el umbral del 50% para el embargo precautorio (artículo 151, fracción VII)
– En el régimen vigente, el artículo 151, fracción VII, permite el embargo precautorio cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior en 50% o más al valor de transacción de mercancías idénticas o similares determinado conforme a los artículos 72 y 73. Además, la propia fracción exceptúa el embargo por esta causal cuando se haya otorgado la garantía prevista en el artículo 86-A.
– La iniciativa elimina tanto el umbral porcentual como la excepción vinculada a la garantía del artículo 86-A. En consecuencia, una diferencia inferior al valor de transacción de mercancías idénticas o similares, determinada conforme a los artículos 72 y 73, podría actualizar literalmente la causal. Esto no equivale a afirmar que cualquier diferencia frente a un precio de mercado informal autorice el embargo: el parámetro debe construirse con los requisitos legales de comparabilidad y valoración previstos en la propia Ley.
Inicio oficioso de facultades de comprobación (nuevo párrafo al artículo 144, fracción XII)
– Se adiciona un supuesto expreso: cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior al valor de transacción de mercancías idénticas o similares determinado conforme a los artículos 72 y 73, las autoridades aduaneras iniciarán de oficio el ejercicio de sus facultades de comprobación. La diferencia de valor opera como detonante legal de revisión; no constituye, por sí misma, una determinación definitiva de infracción o de contribuciones omitidas.
Sustitución del embargo: distinguir mercancías con y sin precios estimados (artículo 154)
– La modificación propuesta al segundo párrafo del artículo 154 establece un esquema escalonado expresamente para mercancías embargadas que NO se encuentren sujetas a precios estimados por la SHCP. Si la diferencia es menor a 20%, la persona interesada podrá solicitar, dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del inicio del procedimiento, la sustitución del embargo mediante depósito en efectivo o depósito en cuenta aduanera de garantía por las contribuciones y cuotas compensatorias asociadas a la diferencia de valor.
– Para esas mismas mercancías no sujetas a precios estimados, cuando la diferencia sea de 20% o más, la sustitución sólo podrá solicitarse mediante depósito en efectivo. Tratándose de mercancías sujetas a precios estimados, el nuevo segundo párrafo no contiene esta regla escalonada. Como el primer párrafo del artículo 154 no se reforma y mantiene, con carácter general, la posibilidad de sustituir el embargo mediante las garantías previstas en el CFF —salvo los casos del artículo 183-A—, la forma de sustitución aplicable a mercancías sujetas a precios estimados deberá analizarse cuidadosamente. Lo que sí desaparece de manera inequívoca es la garantía del artículo 86-A como excepción que impedía actualizar la causal de embargo del artículo 151, fracción VII.
– El artículo 153 también se ajusta para precisar que, si la resolución del procedimiento es favorable porque las pruebas desvirtúan la causal o acreditan que el valor fue determinado conforme a la Ley, la autoridad ordenará la devolución de las mercancías y, según corresponda, liberará la garantía o devolverá el depósito en efectivo presentado en términos del artículo 154.
Se reduce de 50% a 20% el umbral para presumir infracción (artículo 177, fracción XII)
– La iniciativa reduce de 50% a 20% el umbral de la presunción prevista en el artículo 177, fracción XII, para mercancías introducidas bajo regímenes que permiten determinar contribuciones sin su pago, siempre que, de haberse destinado a importación definitiva, se hubiera omitido total o parcialmente el pago de impuestos al comercio exterior y, en su caso, cuotas compensatorias. El artículo 178, fracción XI, no se modifica y actualmente prevé para este supuesto una multa de 130% a 150% de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, de las cuotas compensatorias que se hubieran omitido; por ello, reducir el umbral amplía también la exposición sancionadora potencial.
Riesgos y consideraciones prácticas
– El cambio incrementa el riesgo operativo para importadores, particularmente en los sectores que la Exposición de Motivos identifica con mayor incidencia —calzado, textil y confección—, pero su alcance normativo es general. Una diferencia frente al valor determinado conforme a los artículos 72 y 73 puede detonar facultades de comprobación y, si se satisfacen los requisitos legales y procedimentales, un embargo precautorio. No debe presentarse el embargo como una consecuencia automática de cualquier diferencia numérica ni como una determinación definitiva de subvaluación.
– Recomendamos a clientes con operaciones de importación relevantes: (i) revisar metodología y expediente de valoración aduanera, con especial atención a la contemporaneidad, nivel comercial, cantidades y ajustes exigidos para mercancías idénticas o similares; (ii) distinguir su exposición entre mercancías sujetas y no sujetas a precios estimados; (iii) evaluar liquidez y mecanismos de garantía ante la nueva regla de sustitución; y (iv) preparar defensa documental para el PAMA. La eliminación de todo umbral mínimo en el artículo 151 también puede abrir discusión sobre motivación y proporcionalidad de la medida precautoria cuando la diferencia sea marginal; lo señalamos como un posible frente de litigio, no como una conclusión anticipada de invalidez.
Estatus
Iniciativa presentada el 8 de septiembre de 2026, con un único artículo transitorio que prevé su entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Al 10 de septiembre de 2026, el Sistema de Información Legislativa registra su turno a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados para dictamen. No se reporta todavía un dictamen aprobado y el texto puede modificarse durante el proceso legislativo.




