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La judicialización de adeudos fiscales en México: cuando el cobro se hace por la vía penal

Abogados fiscalistas CDMX explicando la judicialización de adeudos fiscales en México


Ausencia de reforma fiscal, presión presupuestaria y el caso Topo Chico como referencia analizada por Abogados Fiscalistas CDMX

Cada vez más contribuyentes reportan el mismo patrón: una revisión fiscal termina con la autoridad calificando los actos jurídicos revisados y concluyendo que existen elementos de simulación, lo que da origen a una querella penal por defraudación fiscal. No es percepción aislada: es una tendencia documentada, con una explicación presupuestaria concreta detrás. Al gobierno federal no le alcanza la recaudación ordinaria, descartó una reforma fiscal, y encontró en la fiscalización —incluida la vía penal cuando detecta simulación— una palanca adicional para cerrar la brecha.

La ecuación presupuestaria

El déficit público cerró 2025 en 4.3% del PIB, con meta de 4.1% para 2026 y una deuda pública federal de 53.9% del PIB. Pensiones, participaciones a estados y costo financiero de la deuda ya concentran 61.1% del gasto neto, dejando apenas 38.9% para el resto de las funciones del Estado. En ese contexto, la presidenta Sheinbaum ha sido explícita: no habrá nuevos impuestos ni reforma fiscal en 2026, pero la meta de recaudación del SAT para ese año es de 5.8 billones de pesos, la más alta de la historia (frente a 5.3 billones en 2025). La única variable disponible para cuadrar esa ecuación es la agresividad de la fiscalización.

De la fiscalización administrativa a la vía penal

  • Prisión preventiva oficiosa para facturas falsas.

  • Desde enero de 2025, la expedición o compra-venta de comprobantes fiscales que amparen operaciones simuladas (EFOS/EDOS) amerita prisión preventiva automática, aunque la defraudación fiscal simple quedó fuera de ese catálogo.
  • Querellas masivas.

  • Entre 2020 y marzo de 2025, el SAT presentó 5,355 querellas ante la FGR, con 1,090 personas vinculadas a proceso.
  • Bloqueo de sellos digitales.

  • 7,300 contribuyentes han visto cancelado su sello digital en la ofensiva contra empresas factureras, lo que paraliza su operación antes de una resolución firme.
  • Fin de la dispensa de garantía.

  • Desde 2026, todo crédito fiscal debe garantizarse dentro de 30 días hábiles para suspender su cobro, incluso si se impugna.

Lo que la ley dice: adeudo no es lo mismo que delito

Deber una contribución no es delito: el artículo 108 del CFF exige engaño o aprovechamiento de error para que exista defraudación fiscal. Un adeudo por falta de flujo o una diferencia de criterio es, en principio, un crédito fiscal, no un delito —y si el contribuyente se autocorrige espontáneamente antes de que la autoridad detecte la omisión, no hay querella posible. Esta surge cuando la autoridad, al fiscalizar, califica los actos jurídicos revisados y concluye que existen elementos de simulación: que lo documentado no corresponde a la operación real entre las partes.

Vale la pena tener presente el precedente de noviembre de 2022, cuando la Suprema Corte invalidó el intento de tratar los delitos fiscales como delincuencia organizada, señalando que “no se trata de conductas asociadas” con esa gravedad excepcional (Pérez de Acha y Tron Zuccher, Nexos) —un criterio que sigue marcando el debate sobre la proporcionalidad de la respuesta penal en materia fiscal.

El caso Topo Chico

El ejemplo más reciente y de mayor monto: en julio de 2026, Topo Chico (filial de Arca Continental dentro del sistema Coca-Cola) pagó 2,593,986,788 pesos a la SHCP mediante un acuerdo reparatorio ante el OEMASC de la FGR, para extinguir la acción penal derivada de una querella de la Procuraduría Fiscal de la Federación por presuntos hechos de defraudación fiscal (con antecedentes desde 2023). El pago archivó la carpeta de investigación, sin sentencia ni determinación judicial de responsabilidad: es el acuerdo reparatorio de mayor monto liquidado a nivel federal en años recientes, resuelto una vez más por la vía penal y no por el procedimiento administrativo ordinario.

El punto ciego: cuando la planeación fiscal se convierte en simulación

Lo relevante no es el monto del caso, sino su origen típico: expedientes que no nacen de adeudos simples, sino de estructuras de planeación fiscal que la autoridad recalifica como actos jurídicos simulados. Ahí está el punto ciego de muchas estrategias: se diseñan solo desde la interpretación de la ley fiscal, sin un análisis jurídico-contractual (¿el acto documentado corresponde a lo que realmente ocurrió?) ni jurídico-penal (¿esa discrepancia configura el engaño del artículo 108 del CFF?).

La propia autoridad distingue dos figuras que no deben confundirse: la recaracterización por falta de razón de negocios (artículo 5-A del CFF, 2020), que es exclusivamente administrativa y no genera por sí sola consecuencias penales, y la simulación de actos jurídicos, donde el acto no corresponde a la realidad entre las partes y sí puede ser el soporte fáctico de una defraudación fiscal. De ahí la recomendación de fondo: someter toda planeación fiscal, antes de implementarla, a una revisión fiscal, contractual y penal —no solo fiscal, que por sí sola es un análisis incompleto.

En la práctica

  • Los Abogados Fiscalistas CDMX someten toda planeación o reestructuración fiscal a una revisión fiscal, contractual y penal antes de implementarla.
  • Documentar la materialidad de las operaciones (contratos, evidencia de entrega, flujos de pago) de forma anticipada.
  • Verificar que proveedores y clientes no estén en los listados de operaciones presuntamente simuladas (“listado 69-B”).
  • Actuar de inmediato ante cualquier señal de que una revisión administrativa deriva hacia una carpeta de investigación, coordinando la defensa fiscal y penal desde el inicio.

Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal para un caso concreto. Si su empresa enfrenta una revisión del SAT o una carpeta de investigación derivada de un procedimiento fiscal, contáctenos para una valoración específica de su situación.

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