El Capítulo X LISR: cuando el límite a deducciones se convierte en impuesto a ventas
Iniciativa del Ejecutivo Federal presentada el 8 de septiembre de 2026, como parte del Paquete Económico 2027
Dentro de la Miscelánea Fiscal 2027, la propuesta con mayor impacto práctico para personas morales es el nuevo Capítulo X de la LISR (artículos 78-A a 78-F), que limita las deducciones autorizadas y el uso de pérdidas fiscales para empresas con ingresos superiores a $50,000,000.00 anuales. En este artículo explicamos, en corto, por qué esa limitante equivale en la práctica a un impuesto mínimo sobre el valor de las ventas, y no sobre la utilidad.
La mecánica, en una frase
– Si las deducciones autorizadas de una empresa con más de 50 millones de pesos de ingresos superan 96.67% de sus ingresos acumulables, la ley le permite deducir, como máximo, ese 96.67% — sin importar cuánto gastó realmente. El excedente se difiere hasta veinte ejercicios, sin poder tratarse como pérdida fiscal.
La aritmética que lo convierte en impuesto a ventas
– Ese tope de deducción implica un piso de utilidad gravable de 3.33% de los ingresos acumulables. A la tasa corporativa de 30% (artículo 9 de la LISR), esto equivale a un ISR mínimo de aproximadamente 1% sobre el valor de las ventas — no sobre la utilidad real.
– Ejemplo: una empresa con 600 millones de pesos de ingresos y 585 millones de gastos reales (margen de 2.5%) pasaría de pagar 4.5 millones de pesos de ISR a pagar cerca de 6.0 millones — un incremento de aproximadamente 33%, sin que cambie en absoluto su utilidad económica real.
Por qué no es un IETU ni un IMPAC
– México ya experimentó con impuestos mínimos calculados sobre una base distinta a la utilidad: el Impuesto al Activo (1989-2007) y el Impuesto Empresarial a Tasa Única (2008-2013). En ambos casos el contribuyente pagaba el mayor entre el impuesto mínimo y el ISR regular, con acreditamiento entre ambos. El Capítulo X no crea un impuesto paralelo: simplemente veda la deducción dentro del propio cálculo del ISR — un diseño más rígido, sin mecanismo de crédito recíproco.
A quién le pega de verdad
– No solo a quienes usan facturas de operaciones simuladas. El mecanismo es objetivo y automático, así que golpea de forma estructural a negocios de alto volumen y margen bajo por la naturaleza misma de su actividad —comercio al mayoreo, distribución de combustibles, construcción por contrato, entre otros—.
– Para estos negocios, el “diferimiento a veinte años” puede no ser diferimiento: si su margen se mantiene de forma estructural por debajo de 3.33%, el remanente acumulado nunca encuentra un ejercicio en el que pueda aplicarse, y ese 1% adicional se convierte, en los hechos, en un impuesto permanente sobre sus ventas.
Qué recomendamos
– Modelar el impacto en flujo del artículo 78-B con las cifras reales de la empresa, antes de que la reforma se apruebe; identificar si el negocio cae de forma estructural o solo coyuntural por debajo del margen de 3.33%; y, para empresas con pérdidas fiscales acumuladas relevantes, simular el efecto adicional del tope de 50% en su aplicación anual (artículo 78-C).
Estatus
Iniciativa presentada el 8 de septiembre de 2026; no ha sido turnada a comisiones ni dictaminada. Su contenido puede modificarse antes de su aprobación definitiva.




