La Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) emitió un precedente que permite a las autoridades fiscales requerir información durante una auditoría, incluso cuando se trata de documentos que ya tiene el SAT.
En la Revista del TFJA de octubre de 2026 se publicó la tesis IX-P-2aS-721, en la que la Segunda Sección de la Sala Superior sostuvo que las autoridades fiscales pueden solicitar información y documentación necesaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aun cuando ésta ya obre en poder de la propia autoridad.
El Tribunal consideró que impedir dichos requerimientos podría limitar las facultades de comprobación previstas en el artículo 16 constitucional y en el Código Fiscal de la Federación.
Sin embargo, este criterio plantea una controversia jurídica relevante sobre los derechos de los contribuyentes.
Documentos que ya tiene el SAT: ¿qué establece la ley?
El artículo 2, fracción VI, de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente reconoce expresamente el derecho a no aportar documentos que ya se encuentran en poder de la autoridad fiscal actuante.
Además, el artículo 1 de esa misma ley establece que las disposiciones fiscales y el Código Fiscal de la Federación se aplicarán en defecto de lo previsto en dicho ordenamiento.
Por tanto, consideramos que debe distinguirse entre la facultad del SAT para solicitar información y la obligación del contribuyente de volver a entregarla.
El ejercicio de las facultades de comprobación no debería dejar sin efectos un derecho expresamente reconocido por el legislador.
Incluso, en su portal oficial, el propio SAT reconoce que los contribuyentes no están obligados a entregar nuevamente documentos que ya tiene en su poder, como declaraciones fiscales y constancias de inscripción.
¿Cómo defenderse ante estos requerimientos del SAT?
Cuando el SAT solicite documentación previamente proporcionada, resulta importante que el contribuyente responda oportunamente, identifique los documentos requeridos y acredite que ya se encuentran en poder de la autoridad fiscal actuante.
Asimismo, deberá invocar el artículo 2, fracción VI, de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente y conservar los acuses y constancias que demuestren su entrega anterior.
Si la autoridad impone sanciones o determina consecuencias fiscales por no exhibir nuevamente dicha documentación, podrán analizarse los medios de defensa correspondientes.
Es importante destacar que, en el asunto que originó el precedente, el Tribunal también consideró que el contribuyente no había demostrado cómo el requerimiento afectó sus defensas o trascendió al resultado de la resolución fiscal.
Nuestra opinión sobre el criterio del TFJA
En RMR Abogados consideramos que el precedente debe interpretarse sin desconocer los derechos expresamente establecidos en la legislación fiscal.
La facultad de solicitar información no necesariamente implica que el contribuyente esté obligado a presentarla nuevamente cuando ya obra en poder de la autoridad fiscal actuante.
En consecuencia, una aplicación excesiva de este criterio podría ser jurídicamente cuestionable, particularmente cuando derive en sanciones o afectaciones concretas para el contribuyente.
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Referencias
Tesis IX-P-2aS-721, Segunda Sección de la Sala Superior del TFJA, Revista de octubre de 2026, páginas 127 a 133.
Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, artículos 1 y 2, fracción VI.




