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Decreto de beneficios para el RIF

El pasado 10 de septiembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto mediante el cual se otorgan beneficios a los que tributen bajo el régimen de incorporación fiscal, mismo que entrará en vigor el 1° de enero de 2015.

En los considerandos de dicho decreto, se establece que el objeto del otorgamiento de beneficios fiscales es la simplificación administrativa para acelerar la formalización de la economía, por lo que se requiere eliminar la complejidad en los cálculos de los impuestos para las empresas más pequeñas.

Este régimen surgió en la reforma hacendaria, la cual lo introdujo para sustituir al Régimen Intermedio de las personas físicas con actividades empresariales y REPECOS.

Asimismo, establece que es necesaria la simplificación del cálculo del IVA, así como en algunos casos del IEPS, utilizando solo la información básica derivada del registro de sus ventas que realizan con el público en general, y una forma para simplificar ese cálculo será aplicando porcentajes a los ingresos efectivamente cobrados en cada bimestre.

En el caso del IVA, el impuesto a pagar se obtendrá multiplicando el porcentaje que corresponda a la actividad por el total de los ingresos que se perciban por las ventas y servicios realizados con el público en general; tratándose de IEPS, se aplicará el porcentaje dependiendo del tipo de bien que enajenen. De esta manera, se preparan para su inserción en el régimen de tributación general.

Por otro lado, adicional al cálculo simplificado, se otorga un estímulo fiscal para los contribuyentes que determinen IVA e IEPS, a través del esquema de porcentuajes por las operaciones que lleven a cabo con público en general, consistente en la aplicación del 100% del impuesto a pagar, en el primer año que tributen bajo el régimen de incorporación fiscal y el cual decrecerá cada año 10%.

Se entiende actividades que realizan con público en general, aquellas por las que se emitan comprobantes que únicamente contenga los requisitos que establecen las reglas de carácter general que emite el SAT, el traslado del IVA o IEPS, en ningún caso podrá hacerse en forma expresa y por separado.

Asimismo, para evitar que los contribuyentes operen en la informalidad, cuando sus ingresos anuales no superen el monto de cien mil pesos, pueden aplicar un descuento del 100% de IVA e IEPS durante los años que tributen bajo el citado régimen de incorporación fiscal y una vez concluido el plazo de éste, puedan incorporarse al régimen general de las personas físicas.

 

DECRETO

Se aplicarán los porcentajes al monto de las contraprestaciones efectivamente cobradas por las actividades afectas al pago del IVA en el bimestre en que se trate considerando el giro o actividad que se dedique la contribuyente, en el caso de IEPS, considerando el tipo de bienes enajenados por el contribuyente.

Posteriormente, establece una tabla de porcentajes para determinar IVA a pagar, asimismo, una tabla de porcentajes para determinar IEPS a pagar.

En el caso de la tabla de IVA, el porcentaje va desde 0.0% a 8% dependiendo de la actividad del contribuyente. Cuando las actividades correspondan a dos o más sectores económicos descritos en la tabla, se aplicará al que sea el sector preponderante. Lo anterior es en base a la actividad que realice el contribuyente, como ejemplo, minería, manufacturación o construcción, comercio, etc.

En el caso de IEPS, el porcentaje va desde 1.0% hasta 120.0., dependiendo de los bienes que enajene el contribuyente, como ejemplo, alimentos no básicos (dulces, chocolates, botanas), bebidas alcohólicas, tabaco, etc. 

El pago es bimestral y deberá realizarse por los periodos y plazos que indican las leyes respectivas.

En ninguno de los dos casos, procederá acreditamiento por concepto de impuestos trasladados al contribuyente.

Los contribuyentes que opten por aplicar estos porcentajes, pueden abandonar la opción en cualquier momento, pero no podrán volver a ejercerla.

 

Reginaldo Montaño Rodríguez

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