La nueva legislación busca modernizar los catastros y registros inmobiliarios en México. Aunque no establece un aumento directo al impuesto predial, podría tener consecuencias fiscales importantes para propietarios y empresas.
El 23 de octubre de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley General para el Fortalecimiento y Armonización Catastral y Registral, la cual entró en vigor el pasado 24 de octubre. Su objetivo principal es homologar y digitalizar la información de los bienes inmuebles mediante una Clave Única Catastral, una Cédula Única Catastral y Registral y plataformas electrónicas que permitirán vincular eficazmente los catastros con los Registros Públicos de la Propiedad.
De acuerdo con sus disposiciones transitorias, se prevé que los nuevos sistemas comiencen a operar a partir del 1 de enero de 2027, conforme al calendario y las condiciones de implementación establecidas.
¿La nueva ley permitirá aumentar el predial?
La normativa no establece nuevas tasas ni incrementos automáticos al impuesto predial. Sin embargo, la actualización y digitalización de los registros catastrales podría revelar discrepancias en superficies, construcciones, usos de suelo y características físicas de los inmuebles que actualmente no coinciden con los datos oficiales.
Estas diferencias podrían dar lugar a revisiones de los valores catastrales y, eventualmente, modificar el cálculo del impuesto predial de determinados propietarios.
No obstante, el artículo 115, fracción IV, de la Constitución reconoce expresamente las competencias de las autoridades locales en materia de contribuciones inmobiliarias. Por tanto, cualquier modificación al impuesto deberá sustentarse estrictamente en las disposiciones fiscales locales aplicables y respetar los principios constitucionales de legalidad, proporcionalidad y equidad tributaria.
¿Qué riesgos enfrentan los propietarios ante la Ley Catastral 2026?
La implementación de la ley permitirá una vinculación directa y transparente entre la información catastral y registral. Esto facilitará la identificación de inconsistencias, principalmente en inmuebles que presentan diferencias entre:
Sus escrituras públicas.
Las superficies registradas.
Las construcciones declaradas.
Los datos catastrales actuales.
A pesar de ello, el artículo 28 de la propia ley establece que la asignación de una Clave Única Catastral no constituye, por sí misma, prueba plena de propiedad, posesión, superficie o colindancias. En consecuencia, los datos incorporados a los nuevos sistemas tecnológicos no deben considerarse automáticamente incuestionables.
¿Cómo defenderse ante un incremento indebido del predial?
Si una autoridad modifica arbitrariamente el valor catastral o determina diferencias injustificadas en el impuesto predial, será indispensable revisar los siguientes puntos clave:
La debida fundamentación legal de la actualización.
La correcta identificación física de la superficie, construcciones y características reales del inmueble.
La aplicación adecuada de las tablas de valores y disposiciones fiscales correspondientes.
El cumplimiento estricto de los procedimientos de determinación y notificación legal.
Cuando existan errores en la información utilizada o irregularidades en el procedimiento, los propietarios podrán valorar la interposición de los medios de defensa administrativos y jurisdiccionales procedentes conforme a la legislación local.
Nuestra opinión en RMR Abogados
En RMR Abogados consideramos que la modernización de los catastros es un paso necesario para mejorar la certeza jurídica y la administración inmobiliaria en el país. Sin embargo, la actualización tecnológica de la información no justifica por sí sola incrementos tributarios carentes de un sólido fundamento legal.
Las empresas y los contribuyentes con inmuebles relevantes deberán revisar preventivamente su documentación catastral y registral, especialmente ante la inminente puesta en marcha de los nuevos sistemas durante 2027.
Fundamento legal: Ley General para el Fortalecimiento y Armonización Catastral y Registral (publicada en el DOF el 23 de octubre de 2026; artículos 16 a 28, 43, 44 y transitorios); artículos 31, fracción IV, y 115, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.




