Ley de Economía Digital: lo que su empresa debe revisar
En una entrega anterior explicamos en qué consiste la iniciativa de Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos. Ahora la pregunta es otra: ¿qué significa para su empresa?
La Cámara de Diputados aprobó la minuta el 6 de octubre de 2026 y la turnó al Senado. Por ello, el contenido aún puede cambiar durante el proceso legislativo. Este análisis parte del texto aprobado por la Cámara baja, no de una ley vigente.diputados.
La respuesta corta es que la Ley de Economía Digital no crea, por sí misma, nuevos impuestos ni otorga facultades nuevas al SAT. Sin embargo, puede cambiar algo relevante: más operaciones dejarán un registro bancario o electrónico, lo que facilitaría a la autoridad ejercer facultades de fiscalización que ya existen.
La Ley de Economía Digital y el uso de efectivo
La propuesta faculta a la Secretaría de Hacienda para determinar sectores en los que solo puedan aceptarse pagos digitales. El texto no enumera de manera definitiva todos esos sectores. La medida sería gradual y Hacienda podría ampliar posteriormente su alcance conforme a las reglas aplicables.
Para las empresas, la pregunta no es únicamente si su actividad estará incluida en la primera etapa, sino si podría quedar sujeta más adelante. Conviene evaluar desde ahora cómo se reciben y documentan los pagos, en especial cuando una parte significativa de las operaciones se realiza en efectivo.
Riesgos fiscales de los pagos digitalizados
La Ley de Economía Digital no reforma directamente el Código Fiscal de la Federación ni la Ley del Impuesto sobre la Renta. El riesgo práctico es que una mayor cantidad de operaciones bancarizadas permita contrastar con más precisión los depósitos, la facturación y los ingresos declarados.
Depósitos bancarios que podrían presumirse ingresos
El artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación permite a la autoridad presumir que los depósitos bancarios no registrados en la contabilidad son ingresos.
Si su empresa comienza a recibir más pagos por transferencia, tarjeta o código QR, las diferencias entre depósitos, CFDI e ingresos declarados podrían llamar la atención durante una revisión.
No todo depósito es ingreso. Préstamos, aportaciones de socios, traspasos entre cuentas propias y devoluciones pueden tener otra naturaleza. Sin embargo, la empresa debe conservar documentación que permita demostrar el origen y tratamiento de esos recursos.
Discrepancia fiscal de socios
La digitalización también puede tener consecuencias para las personas físicas socias o accionistas. El artículo 91 de la Ley del ISR regula la discrepancia fiscal cuando las erogaciones de una persona exceden los ingresos que declaró.
Si gastos personales —por ejemplo, combustible o casetas— empiezan a pagarse digitalmente, esas operaciones podrían quedar registradas. La revisión, por tanto, no necesariamente se limitaría a la empresa: también podría involucrar la situación fiscal de sus dueños.
Efectos según el tipo de empresa
Empresas en sectores que determine Hacienda
Si una empresa opera en un sector donde se exijan pagos digitales, deberá conciliar con cuidado depósitos, CFDI e ingresos declarados.
La propuesta contempla que puedan recibirse pagos en efectivo o cheque ante contingencias, como una falla en el sistema de cobro, pero no permite que esa excepción se invoque de manera permanente o recurrente. Por eso, conviene documentar cada incidente con bitácoras, reportes técnicos y evidencia de la interrupción.
Flotillas, transportistas y personal en campo
Los choferes y empleados que hoy pagan casetas o combustible en efectivo podrían requerir tarjetas corporativas, monederos electrónicos o TAG.
En materia fiscal, el cambio puede ser limitado porque la Ley del ISR ya exige medios de pago electrónicos para deducir combustibles. El ajuste principal sería operativo: actualizar políticas de viáticos, asignación de medios de pago y comprobación de gastos.
Empresas que otorgan crédito
Las empresas que ofrecen créditos, préstamos o financiamientos al público de forma habitual deben revisar si podrían quedar dentro de la definición de “Entidades” del proyecto.
Si el texto mantiene esa definición, podrían surgir obligaciones relacionadas con la inclusión financiera y el uso de medios digitales. El alcance dependerá de la redacción final y de la regulación secundaria.
Qué puede hacer tu empresa desde hoy
Conciliar mensualmente depósitos bancarios con CFDI emitidos e ingresos declarados.
Documentar los depósitos que no constituyen ingresos mediante contratos, actas y estados de cuenta.
Revisar que los gastos personales de socios sean congruentes con sus ingresos declarados.
Preparar un protocolo para registrar y respaldar fallas en sistemas de pago.
Actualizar las políticas de viáticos y medios de pago electrónicos.
Evaluar si la actividad crediticia habitual de la empresa podría quedar comprendida en la definición de “Entidades”.
Perspectiva para las empresas
La Ley de Economía Digital no es, por sí misma, una reforma fiscal. Su posible efecto está en la mayor trazabilidad de operaciones y en la información que podría quedar disponible para aplicar herramientas de fiscalización ya existentes.
Su alcance dependerá del texto que apruebe el Congreso y de los sectores que determine Hacienda. Las empresas que ordenen desde ahora su información bancaria, contable y documental estarán mejor preparadas para responder a una revisión. Las que no lo hagan podrían tener que explicar diferencias cuando la autoridad ya cuente con registros electrónicos para analizarlas.




