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Ley General para el Fortalecimiento y Armonización Catastral y Registral

Ley General Catastral y Registral

Iniciativa del Ejecutivo Federal presentada el 8 de septiembre de 2026, como parte del Paquete Económico 2027

Como parte del paquete de iniciativas presentado el 8 de septiembre de 2026, el Ejecutivo Federal propuso expedir una Ley General Catastral y Registral, con fundamento en la fracción XXIX-R del artículo 73 constitucional.

Se trata de una ley de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios. No modifica directamente al CFF, la LISR, la LIVA ni las leyes locales de hacienda; su eventual impacto fiscal sería principalmente indirecto, a través de la modernización de padrones, cartografía y gestión del impuesto predial y de una mayor consistencia documental en las operaciones inmobiliarias.

  1. Objeto y lógica de la ley General para el Fortalecimiento y Armonización Catastral y Registral

– La iniciativa establece bases, principios y mecanismos de coordinación para fortalecer, modernizar, homologar, actualizar e interoperar los catastros y los Registros Públicos de la Propiedad (artículo 1). El artículo 12 ordena respetar el ámbito competencial municipal. Este límite es relevante porque el artículo 115, fracción IV, constitucional reserva a los municipios la administración de su hacienda y prevé que los ayuntamientos propongan a las legislaturas estatales las cuotas, tarifas y tablas de valores unitarios que sirven de base a las contribuciones inmobiliarias.

– Parte de un diagnóstico concreto: hoy la función catastral se organiza de forma distinta en cada entidad —centralizada en el ámbito estatal, en el municipal, o compartida entre ambos—, con niveles desiguales de digitalización, lo que dificulta determinar valores reales de la propiedad y limita el potencial recaudatorio del predial en los municipios con menor capacidad institucional.

– La Exposición de Motivos cita experiencias comparadas —España, Perú y Colombia— en las que la homologación entre catastro y registro no requirió centralizar la función, sino establecer un identificador único, un estándar mínimo de información y mecanismos de interoperabilidad. Ese es, en esencia, el modelo que adopta esta Ley General.

  1. Las piezas del sistema: Clave Única, Cédula Única y dos plataformas nacionales

– Clave Única Catastral (artículos 24 a 28): identificador técnico destinado a individualizar cada inmueble y vincularlo con su Folio Real. El artículo 26 dispone expresamente que las Autoridades Catastrales deberán asignarla a cada predio o unidad inmobiliaria que se inscriba en su registro catastral, conforme a los estándares que emitan la SEDATU y la Agencia. La Clave no constituye, por sí misma, prueba plena de propiedad, posesión, superficie o colindancias ni convalida actos nulos o irregulares (artículo 28).

– Cédula Única Catastral y Registral (artículos 43 y 44): el documento que vincula la información catastral con la registral de un mismo inmueble, a través de la Clave Única Catastral y el Folio Real.

– Plataforma Nacional Catastral (artículos 16 a 21) y Plataforma Nacional de Registros Públicos de la Propiedad (artículos 35 a 40): serían desarrolladas y administradas por la Agencia y utilizarían Llave MX para autenticación. La Plataforma Nacional Catastral incluiría un módulo de gestión del impuesto predial y otro para habilitar pagos digitales (artículo 17). Esa infraestructura facilita la gestión, pero no federaliza el predial ni transfiere a la Federación las facultades para fijar bases, valores, tasas o tarifas locales.

– Ambas plataformas deben interoperar entre sí para que cada Clave Única Catastral quede vinculada con su Folio Real correspondiente (artículo 20), generando así la Cédula Única Catastral y Registral de cada inmueble.

Autoridades y gobernanza

– La SEDATU y la Agencia coordinan la implementación de los Planes Nacionales, mientras que las Autoridades Catastrales y Registrales conservan sus atribuciones y responsabilidades. Los artículos 21 y 40 precisan que la gestión y uso de la información catastral y registral contenida en las plataformas corresponde, respectivamente, a las autoridades competentes de cada materia. La iniciativa, por sí sola, no crea una facultad general de acceso a esos datos a favor del SAT u otras autoridades ajenas al sistema catastral y registral.

– Los Modelos para la Homologación de Trámites y Servicios fijarían trámites, requisitos y tiempos de resolución de observancia obligatoria para las autoridades catastrales y registrales (artículos 22 y 41). Su alcance deberá mantenerse dentro de la armonización y homologación autorizadas por el artículo 73, fracción XXIX-R, constitucional y por la propia Ley General, sin desplazar competencias sustantivas locales.

  1. Calendario de implementación

– El Transitorio Tercero concede treinta días hábiles para emitir los Lineamientos de implementación de los Planes Nacionales y los relativos a la Clave Única Catastral y la Cédula Única Catastral y Registral; el Transitorio Cuarto otorga el mismo plazo para habilitar las Plataformas Nacionales. La iniciativa contiene aquí dos aspectos de técnica legislativa que deberían corregirse: el Transitorio Tercero menciona a la “Secretaría de Desarrollo Agrario y Rural”, aunque el artículo 2 define a la SEDATU como Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y utiliza la expresión “Sujetos Obligados” sin definirla en el catálogo del artículo 2.

– Las Autoridades Catastrales y Registrales deberán adoptar e implementar los Modelos de Homologación y las Plataformas Nacionales a más tardar el 31 de diciembre de 2026, para que entren en operación el 1 de enero de 2027 (Transitorio Quinto). Es un calendario particularmente exigente si la ley se publica avanzada la última parte de 2026.

– A la vez, los Congresos locales dispondrían de 180 días para adecuar su marco legal (Transitorio Sexto), y los Poderes Ejecutivos estatales y los municipios del mismo plazo para realizar la armonización administrativa correspondiente (Transitorio Séptimo). Existe, por tanto, una posible desalineación temporal: las plataformas deberían operar desde el 1 de enero de 2027, mientras la adecuación normativa local podría continuar durante varios meses posteriores.

  1. Riesgos y consideraciones prácticas sobre la Ley General Catastral y Registral

– Efecto sobre el impuesto predial: la Ley General no incrementa por sí misma valores catastrales, bases gravables, tasas ni tarifas. Esas determinaciones dependen del marco constitucional y de la legislación local. El impacto esperable es indirecto: catastros más actualizados, cartografía homologada y mecanismos para detectar inconsistencias pueden ampliar o depurar padrones y fortalecer la eficiencia recaudatoria; un aumento concreto en el predial de un contribuyente requeriría, además, la aplicación de las normas y tablas de valores locales correspondientes.

– Efecto sobre operaciones inmobiliarias: la vinculación entre la Clave Única Catastral y el Folio Real puede mejorar la consistencia y trazabilidad documental del inmueble y facilitar la detección de discrepancias entre información física y registral. No obstante, el artículo 44 obliga al intercambio de información entre autoridades catastrales y registrales; no crea expresamente una nueva facultad de consulta para el SAT. Cualquier utilización para ISR por enajenación u otras contribuciones deberá apoyarse en las facultades fiscales ya existentes y en los mecanismos legales de obtención o intercambio de información aplicables.

– Riesgo de transición: la migración a estándares nacionales puede revelar diferencias históricas en superficie, ubicación, titularidad, uso, clave local o antecedentes registrales. Para clientes con carteras inmobiliarias relevantes conviene revisar preventivamente la correspondencia entre títulos, Folio Real, información catastral, superficies y colindancias, no porque la nueva Clave convalide o modifique derechos, sino para reducir contingencias operativas durante la homologación.

– Límite competencial y seguimiento: el artículo 73, fracción XXIX-R, constitucional faculta al Congreso para armonizar y homologar registros públicos inmobiliarios y catastros municipales, pero la instrumentación mediante Lineamientos deberá permanecer dentro de ese marco. Para desarrolladores, propietarios institucionales y quienes gestionan trámites notariales o registrales será importante revisar los Lineamientos técnicos en cuanto se emitan y verificar que no introduzcan, por vía administrativa, reglas sustantivas sobre propiedad o elementos de las contribuciones inmobiliarias reservados al ámbito local.

  1. Estatus legislativo

Iniciativa presentada el 8 de septiembre de 2026. Al 10 de septiembre de 2026, el Sistema de Información Legislativa registra que ya fue turnada a comisiones de la Cámara de Diputados y reporta, entre sus trámites, opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. No se reporta todavía un dictamen aprobado. Su contenido puede modificarse durante el proceso legislativo.

 

Por RMR Abogados

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