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Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 en materia de garantía del interés fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal 2026

Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 en materia de garantía del interés fiscal

En la cuarta versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, publicada en el Portal del SAT, se incluyeron cambios relevantes en materia de garantía del interés fiscal, derivados de la reforma al artículo 141 del Código Fiscal de la Federación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de abril de 2026.

El cambio más importante consiste en la posibilidad de que ciertos contribuyentes soliciten que sus trámites de garantía del interés fiscal se rijan conforme al texto vigente del artículo 141 del CFF a partir del 10 de abril de 2026, incluso cuando el trámite ya se encuentre en curso o cuando la garantía ya hubiera sido constituida.

Adicionalmente, la resolución deroga la regla 2.12.4., que hasta ahora regulaba las formalidades para el ofrecimiento de la garantía del interés fiscal.

  1. Trámites pendientes sin resolución Miscelánea Fiscal 2026 favorable

La disposición transitoria prevé que los contribuyentes que aún no cuenten con resolución favorable respecto de la garantía del interés fiscal podrán presentar un escrito libre ante la Administración Desconcentrada de Recaudación que conozca de su trámite, para solicitar expresamente que se aplique el artículo 141 del CFF vigente a partir del 10 de abril de 2026.

Ese escrito deberá presentarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto de reforma.

  1. Garantías ya constituidas

La misma facilidad aplica para contribuyentes que ya tengan una garantía constituida. En esos casos, también podrá presentarse escrito libre ante la autoridad correspondiente para solicitar la aplicación del artículo 141 del CFF en su texto vigente a partir del 10 de abril de 2026.

  1. Plazo de respuesta de la autoridad

La autoridad fiscal deberá resolver estas solicitudes en un plazo no mayor a veinte días hábiles.

  1. Nueva garantía o sustitución

Cuando se autorice la aplicación del nuevo régimen y el contribuyente solicite la devolución del documento valor previamente exhibido, la nueva garantía deberá ofrecerse al día hábil siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la autorización correspondiente, conforme a la ficha de trámite 60/CFF del Anexo 2.

Por otra parte, tratándose de garantías ya constituidas, la sustitución deberá tramitarse igualmente conforme a la ficha 60/CFF. En este punto, la resolución contiene una precisión importante: dicha sustitución no interrumpirá la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución ni dará lugar a requerimientos adicionales.

Desde una perspectiva práctica, esta modificación abre una ventana para revisar garantías del interés fiscal ya ofrecidas o trámites aún no resueltos, con el fin de evaluar la conveniencia de acogerse al nuevo texto del artículo 141 del CFF.

El aspecto más favorable de la disposición consiste en que, tratándose de sustitución de garantías, se reconoce expresamente que ello no afectará la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución. Esto otorga mayor certidumbre al contribuyente durante la transición al nuevo esquema legal.

  1. Recomendación

En los asuntos en que actualmente exista un trámite de garantía pendiente de resolución, o bien una garantía ya constituida, conviene revisar de inmediato si resulta procedente presentar la solicitud correspondiente dentro del plazo de treinta días naturales, a fin de aprovechar el régimen transitorio previsto en esta modificación.

Quedamos a sus órdenes para analizar cada caso en particular y definir la estrategia jurídica y operativa más conveniente.

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