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Práctica fiscal indebida fiscalizada a través del artículo 49-Bis del CFF

practica fiscal indebida

Práctica fiscal indebida fiscalizada a través del artículo 49-Bis del CFF

El 17 de julio de 2026 el SAT republicó en el DOF el criterio no vinculativo 43/ISR/PI (Anexo 3, RMF 2026). No es nuevo —su antecedente es la RMF 2024—, pero la republicación, junto con un lenguaje más duro, es señal de que el SAT ya identifica este esquema en auditorías activas, no solo como advertencia doctrinal.

El esquema: empresas que pagan bonos, comisiones, incentivos o “compensaciones NOM-035” a través de una asociación civil o sociedad intermedia —en vez de pagarlos directamente— para evitar la retención de ISR.

  • El trabajador recibe el pago sin retención, tratado como ingreso exento.
  • La empresa deduce el pago a la intermediaria y acredita el IVA correspondiente.
  • El SAT considera ambos tratamientos indebidos: el ingreso es gravable (el art. 93 LISR es restrictivo, no hay exención genérica) y el gasto de “administración” no es deducible (art. 27-I LISR) ni el IVA acreditable (art. 5-I LIVA).

El criterio también alcanza a asesores y consultores que participaron en el diseño del esquema (fracción VI) — no solo a la empresa pagadora.

Cómo detecta el SAT la Práctica fiscal indebida

  • CFDI 4.0: cruza un pago fuera de nómina contra los CFDI que la empresa emite a la intermediaria.
  • IMSS: contrasta la base salarial reportada contra los flujos que el trabajador recibe de terceros.
  • Contabilidad electrónica: identifica el gasto de “administración” como partida atípica frente al giro del contribuyente.
  • Modelos de riesgo con IA: cruzan CFDI, nómina, contabilidad electrónica y datos de terceros para detectar esquemas que separan el flujo económico del tratamiento fiscal declarado.

La vía del 49-Bis

Desde enero de 2026, el artículo 49-Bis del CFF permite una visita domiciliaria exprés para verificar si un CFDI ampara una operación real (art. 29-A, fracción IX). Es probable —aunque no verificable con un caso público— que el SAT ya aplique este procedimiento a esquemas con esta estructura: el “servicio de administración” que la intermediaria factura no resiste esa prueba cuando solo sirve para desviar recursos hacia quien paga a los trabajadores.

Son dos rutas distintas sobre el mismo esquema: el 43/ISR/PI ataca el tratamiento del ingreso del trabajador; el 49-Bis, cuando se aplica, ataca la existencia misma de la operación facturada por el intermediario — con consecuencias más severas e inmediatas: presunción de CFDI falso y suspensión de la capacidad de facturar desde la notificación de la orden.

Implicación práctica

Las empresas que usan o usaron este tipo de estructura enfrentan una contingencia real: el SAT ya tiene los medios técnicos para identificarlas sin auditoría de campo previa, y el criterio servirá como fundamento directo para las liquidaciones que resulten. Conviene regularizar antes de que llegue una carta invitación —la primera señal visible de que el contribuyente ya fue detectado—, ya que hacer caso omiso puede terminar en la judicialización del expediente.

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