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El nombre del contrato no determina cómo tributa

El nombre del contrato no determina tributo

El nombre del contrato no determina cómo tributa

RMR Abogados
Abogados fiscalistas CDMX

En el día a día de la asesoría empresarial, es común que un asesor —externo o de la propia organización— plantee algo que cuesta trabajo rechazar al empresario:

“Firmemos esta operación bajo una figura distinta a la realmente acordada —no como arrendamiento, sino con un nombre distinto— y con ello disminuiremos la carga fiscal de manera notable.”

La sustancia del trato no se mueve. El flujo de dinero es el mismo. Lo único que cambia es el nombre que las partes le dan al contrato. Y ahí, supuestamente, está el ahorro.

Ante tal argumento persuasivo, y proveniente de alguien que domina la materia, es difícil cuestionarlo. Sin embargo, tal estrategia parte de una premisa equivocada:

La denominación que las partes eligen NO define el régimen fiscal de la operación.

Un contrato se rige por su contenido obligacional —aquello a lo que las partes efectivamente se comprometen— y no por el rótulo del encabezado. Si en el fondo pactaste ceder el uso de un bien a cambio de una renta, jurídicamente eso es un arrendamiento, lo titules como lo titules. La autoridad no se detiene en la carátula; entra al clausulado.


Jurisprudencia del TFJA: cuando el “fletamento” era en realidad arrendamiento

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) publicó una jurisprudencia recientemente (junio de 2026), en la cual se relata que unas empresas habían celebrado contratos que denominaron “fletamento” —una figura propia del derecho marítimo— cuando, en realidad, se trataba de un arrendamiento de una plataforma.

La razón del nombre no era casual: con la etiqueta de fletamento buscaban encuadrar la operación en un régimen más favorable y sostener que esos ingresos prácticamente no causaban impuesto.

El Tribunal no necesitó indagar intenciones ni presumir mala fe. Contrastó la definición legal de fletamento con lo que las partes habían pactado en realidad, constató que no coincidían y reguló los ingresos conforme a su verdadera naturaleza. La denominación resultó irrelevante. Lo que prevaleció fue el objeto del contrato.

La conclusión fue contundente:

El tratamiento fiscal lo determina la naturaleza jurídica de la operación, revelada por las obligaciones realmente asumidas, no por el nombre que se le asigne.


El asesor “fiscal” cobra por el diseño. La empresa paga si falla

En estos casos, el asesor “fiscal” cobra por el diseño. Si prospera, lo capitaliza. En caso de que no sea así, el crédito fiscal se determina a la empresa.

La autoridad fiscal no requiere acreditar simulación ni activar los procedimientos antiabuso (artículo 5-A del Código Fiscal de la Federación). Le basta con una operación de recalificación ordinaria:

  1. Leer el contrato

  2. Confrontarlo con la ley

  3. Darle a la operación el tratamiento que corresponde a lo que realmente es

La denominación es la primera línea que cede, porque no soporta nada por sí misma: solo encubre.


Planeación fiscal legítima vs. simulación disfrazada

La planeación fiscal consiste en ordenar operaciones reales por la vía que la ley permite y que resulta menos onerosa. Entre varios caminos legítimos, se opta por el de menor costo, y la forma jurídica coincide con la sustancia económica: se hace lo que se documenta. Es legítima y, de hecho, forma parte de una asesoría competente.

Los Abogados fiscalistas CDMX de RMR Abogados se especializan en esta planeación fiscal legítima, asegurando que la eficiencia fiscal descanse en la realidad del negocio.

La utilización de un disfraz es lo contrario: ejecutar una cosa y documentar otra, a la espera de que nadie levante la carátula. Todo el ahorro pende de un único hilo —que la etiqueta resista—. El día que alguien la examina con detenimiento, en una auditoría, una revisión o un litigio, el hilo cede y arrastra consigo todo lo que sostenía.


Prueba sencilla: ¿el ahorro depende del nombre o de la sustancia?

Hay una prueba sencilla para ubicarte en qué situación estás:

  1. Retira el nombre del contrato

  2. Describe únicamente las obligaciones que las partes asumieron

  3. Observa si el ahorro fiscal sigue en pie

Resultado¿Qué significa?
Se sostieneEs planeación fiscal legítima
Se desploma (el beneficio dependía por completo de cómo se llamaba la operación)No tienes una estrategia: tienes una contingencia esperando a que la detecten

¿Por qué confiar en Abogados fiscalistas CDMX?

Los Abogados fiscalistas CDMX de RMR Abogados entienden que la seguridad fiscal no se construye con etiquetas, sino con operaciones reales estructuradas conforme a la ley. Nuestra experiencia en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y en el litigio tributario nos permite identificar rápidamente cuando una estrategia se basa en la denominación y no en la sustancia.


En RMR Abogados estructuramos operaciones para que la eficiencia fiscal descanse en lo que el negocio realmente hace, y no en la denominación del contrato.

Si te presentaron una estructura y quieres una segunda opinión antes de firmar, conversemos con los Abogados fiscalistas CDMX que protegen tu empresa de contingencias por simulación.


Este texto tiene fines informativos y no constituye asesoría legal. En cada caso conviene revisar los criterios jurisdiccionales aplicables, el régimen transitorio y la fecha de inicio de la operación.

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