La Suprema Corte de Justicia de la Nación acaba de emitir un criterio que puede cambiar de manera importante la forma en que se entiende y se litiga el bloqueo de cuentas bancarias ordenado por la Unidad de Inteligencia Financiera. El tema no es menor. Cuando una cuenta es bloqueada, una persona o una empresa puede quedarse, de un momento a otro, sin posibilidad de disponer de sus recursos, cumplir obligaciones o sostener su operación cotidiana. Por eso, la discusión no solo toca al sistema financiero y al combate al lavado de dinero, sino también a la seguridad jurídica y al derecho de defensa de quienes resultan afectados.
En su sesión del 6 de abril de 2026, el Pleno de la Corte confirmó que el bloqueo de cuentas previsto en la Ley de Instituciones de Crédito es constitucional. Pero lo hizo bajo una premisa fundamental: esta medida no puede entenderse como un castigo penal, sino como una herramienta administrativa y preventiva dirigida a proteger al sistema financiero frente a riesgos relacionados con operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo. En otras palabras, la Corte sostuvo que el Estado sí puede actuar antes de que exista una sentencia penal, siempre que esa actuación se dé dentro de un procedimiento legal que permita a la persona afectada defenderse.
Este punto es particularmente relevante porque, durante años, el debate sobre la UIF y la Lista de Personas Bloqueadas ha girado en torno a una pregunta central: ¿hasta dónde puede llegar la autoridad sin invadir competencias penales o sin afectar de manera desproporcionada el patrimonio de una persona? La respuesta que ahora da la Suprema Corte es clara. El bloqueo no equivale a declarar culpable a nadie. No sustituye al Ministerio Público ni a los jueces penales. Lo que hace es operar como una medida de contención de riesgos, siempre sujeta a reglas mínimas de legalidad, motivación y defensa.
La Corte validó expresamente el artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, que faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para incorporar a una persona a la Lista de Personas Bloqueadas cuando existan indicios suficientes de una posible relación con ciertos delitos. Y aquí vale la pena detenerse en un punto clave: el Tribunal no solo respaldó la existencia de esa facultad, sino que puso énfasis en que la norma prevé un procedimiento con plazos, derecho de audiencia, posibilidad de ofrecer pruebas, obligación de emitir una resolución fundada y motivada, y acceso a medios de impugnación ante tribunales. Esa parte de la decisión es tan importante como la validación misma del bloqueo, porque marca el estándar constitucional que deberá observar la autoridad en cada caso concreto.
La importancia práctica de este criterio es evidente. En la realidad, el bloqueo de cuentas puede tener consecuencias profundas e inmediatas. Puede detener operaciones empresariales, dificultar el pago de nóminas, comprometer relaciones contractuales o afectar seriamente la vida patrimonial de una persona. De ahí que el valor de esta resolución no esté únicamente en fortalecer las herramientas del Estado contra el lavado de dinero, sino también en recordar que ese fortalecimiento no autoriza actuaciones arbitrarias. La eficacia institucional, según la Corte, debe ir acompañada de controles jurídicos reales.
Otro aspecto especialmente relevante es que la Suprema Corte se apartó del criterio conforme al cual el bloqueo de cuentas solo podía justificarse cuando existiera una solicitud expresa y detallada de una autoridad extranjera. Esa interpretación había acotado de forma importante el margen de actuación de la UIF. Ahora, el Pleno consideró que exigir ese nivel de precisión limita injustificadamente la capacidad del Estado mexicano para cumplir con sus obligaciones internacionales y reaccionar con oportunidad frente a operaciones sospechosas. Con ello, la Corte interrumpió los criterios jurisprudenciales que imponían esa restricción.
Esto significa que, en adelante, el congelamiento de recursos no tendrá que depender necesariamente de una petición extranjera formulada bajo condiciones particularmente rígidas. La UIF podrá actuar con base en información nacional o internacional, siempre que existan elementos suficientes para advertir un riesgo y que el procedimiento respete el derecho de defensa. Se trata de una decisión que fortalece la capacidad preventiva del Estado y que, al mismo tiempo, obliga a observar con mayor cuidado la forma en que esas decisiones son motivadas y sostenidas en sede administrativa y judicial.
Desde la perspectiva de empresas, contribuyentes, instituciones financieras y asesores legales, la resolución deja varias lecciones. La primera es que el bloqueo de cuentas seguirá siendo una herramienta vigente y robusta dentro del sistema mexicano de prevención. La segunda es que su constitucionalidad no elimina la posibilidad de impugnarlo, sino que precisamente descansa en la existencia de mecanismos de defensa eficaces. Y la tercera es que los litigios futuros probablemente ya no girarán tanto en torno a la necesidad de una solicitud extranjera expresa, sino en torno a la calidad de los indicios, la motivación de la autoridad y el respeto al debido proceso.
En RMR Abogados consideramos que esta decisión refleja una tendencia clara: los tribunales están buscando un equilibrio entre la necesidad de dotar al Estado de herramientas efectivas para combatir operaciones ilícitas y la obligación de preservar los derechos fundamentales de quienes son alcanzados por esas medidas. Ese equilibrio será, sin duda, el punto central de los casos que vengan. Porque en materia de bloqueo de cuentas, la pregunta ya no es solo si la autoridad puede actuar, sino bajo qué condiciones debe hacerlo para que esa actuación sea constitucionalmente válida.


